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Fallos: 24:291 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 291 de Cuadros y sus hijos menores, Ricardo, Rosario, Celia y Elvira Bustos en su calidad de herederos del finado esposo de la primera don Eugenio Bustos, por cobro de la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos sesenta y un centavos oro, y los intereses al uno y medio por ciento mensual desde el once de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro hasta su efectivo abono. e Funda su accion el demandante, espresando que en los juicios por cobro de pesos, daños y perjuicios seguidos por su parte con el espresado señor Bustos, ante este Juzgado y finidos por sentencia de la Suprema Corte de divz de Junio de mil ochocientos setenta y tres, fué declarado él acreedor de Bustos, entre otras cantidades de la de cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos sesenta y un centavos oro ya espresada, como saldo del cródito á que se refiere la escritura hipotecaria de que emanaron dichos juicios, segun resulta de la cuenta presentada de comun consentimiento de interesados y aprobada judicial» mente corriente á f. 272 del espediente número 12, referentes á dichas cuestiones, Que esta suma por la cual inició en oportunidad juicio eje= cutivo contra Bustos, fué en última instancia declarada compensada con otra 1:ayor de que ú su vez había resultado acreedor Bustos, en juicio separado, que por daños y perjuicios seguia este en su contra.

Que esto no obstante al practicarse la liquidacion 6 balance final de los créditos de una y otra parte, ante la Suprema Corte de Justicia á la cual habia sido elevado el espediente relativo por apelacion de la sentencia de primera instancia, dicha partida no fué incluida, siéndolo sin embargo en su totalidad el crédito de Bustos con el cual habia sido compensado, Finalmente, que con estos antecedentes, y habiendo de su + parte satisfecho ya á Bustos el saldo resultante en su contra de la liquidacion practicada ante la Suprema Corte, saldo que fué

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-291

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