con la marca que contienen las embargadas, y de las cuales, re para constancia de su anulacion, quedará un ejemplar depositado en la Oficina Nacional de Marcas, junto con el hacha que como único tipo de marca rejistrada legalmente por los deman- dados presentaron estos en dicha oficina. Confírmase sin embargo, la referida sentencia, en cnanto absuelve á los señores Candela y Compañía de la demanda de falsificación, en mérito de la mencionada concesion que les hizo la Oficina de Marcas > en términos generales contra la disposicion de la ley. Hágase el desembargo y su entrega álos señores A. Candela y Compañía 1 de las hachas embargadas; y satisfechas las costas de la ins= tancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos y los ejemplares de hachas presentadas por las partes como elemertos de prueba, notifíquese con el original.
4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.— 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS — 5. M. LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:245
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