dido en nuestro caso, durante el año siguiente al de la promul- l gacion de la ley; plazo que vencia en Agosto 19 de 1877; pues que esa promulgacion tuvo lugar un año antes (art. 38 y 40 de la misma).
20 Que en este concepto ni Mantels y Pfeiffer, ni A, Candela y C° tenian derecho alguno de prioridad, ni esclusivismo en las marcas que hubiesen usado en sus respectivas hachas, pasado dicho año, hasta la presentacion que hicieran, y patente que se les concediera por solicitud ú la oficina respectiva; habiendo ambos probado que har usado desde años atrás la W número 4 y las palabras Superior Best Cast steel siendo el golpe de punzon una señal generalmento llevada no solo por los hechos de uno y otro, sinó por muchas otras de diferentes fúbricas.
3" Que en esta virtud, siendo la solicitud de A. Candela y C°, así como el otorgamiento de la patente, de fecha cuatro meses anterior á la de Mantels y Pfeiffer, la de estos debiera subordinarse á la de aquellos, y no hacer registrar en su patente las letras, números é inscripciones que segun lo dicen los mismos demandantes producen confusion en las marcas al grado que la una parezca usurpudora de la otra.
4° Que por tanto, habiendo A. Candela y €" registrado como constitutivo de su marcada Jetra W, el número 4 y las palabras Superior Best Fast steel, como consta de sus patentes y del mismo tipo de hachas acompañado por el demandante, mal puede este atacar á los demandados por usurpacion de lo que era propio, al mismo tiempo que importaba el uso de un derecho legítimo, y no podian hacerlo por las mismas consideraciones que alegan, atribuyendo 4 A. Candela y C° indebida= mente una usurpacion de que no son culpables y que vuelven su fuerza contra ellos mismos.
5" Que tan comprendieron A. Candela y €° que se atacaba su derecho al otorgarse 4 Mantels y Pfeiffer permiso de llevar
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:239
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