DE JUSTICIA NACIONAL a" 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 1882. 
Suprema Córte:
Esta demanda no tiene por fundamento un acto en cuyo mérito la Municipalidad pudiera ser demandada, ni seria en todo caso competente la Justicia Federal, como uno de los Tribunales creados por la Ley de Diciembre último.
No pide el demandante que la Municipalidad sea vumpelida dá entablar demanda por el cobro de impuestos contrario á la Constitucion 6 álos tratados, por ejemplo. Se queja simplemente de que aquella corporacion pretende tener derecho 4 cobrarlo y no le cobra un peso diario por un escritorio, que el llama marítimo para comprar comestibles y que ella clasifica de puesto. El punto á resolver seria pies, acerca de la diferencia que existe entre puesto y escritorio para comprar comestibles ; cuestion esencialmente administrativa.
Por otra parte el inciso 3° del artículo 71 de la Ley de Diciembre último, atribuye á los Tribunales de la Capital el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso administrativo.
Sírvase V. E. confirmar la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, 1° de Julio de 1882.
Vistos: atento lo dispuesto por el inciso tercero del artículo setenta y uno de la Ley de Organizacion de los Tribunales de —
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:247 
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