e : FÁLLOS DE LA SUPREMA CORTE — mombre en la forma que lo hacian estos, no es menos cierto que In concesion hecha 4 A. Candela y Compañía de una N patente de marca en los términos vagos y generales que conD tiene la descripcion de foja ochenta y siete los exhonera de la responsabilidad penal, en que sin eso habrian incurrido al usar Un la marca grabada que llevan las hachas embargadas, la cual á todas luces, es una verdidera imitacion de la que bajo forma particular y dibujo especial rejistraron legalmente Mantels y Pfeiffer despues de haberla usado largos años, vendiendo públia camente las hachas que la contenian hasta á los mismos deA mandados, como consta plenamente de autos.
y Quinto. Que la mencionada irregularidad en el proceder de S la Oficina Nacional de Patentes, dando origen al presente litiL jio, se acentúa todavía mas, cuando denunciado por Mantels JD y Pfeiffer como falso el testimonio con el sello de la oficina corriente á foja diez y nueve, ésta se limita ú afirmar que es diferente una y otra marca, sin negar la falsedad de la marca á que se refiere el mismo testimonio.
A Sesto. Que entre tanto, solo los señores Mantels y Pfeiffer han cumplido con la ley (artículo primero), rejistrando como 9 marca de comercio su nombre bajo una /orma particular y la leA tra doble V y el número uno con dibujo especial; y por consiL guiente solo á ellos corresponde el uso de la referida marca y q la propiedad que la ley acuerda sobre la misma (artículo diez), estando en su perfecto derecho « para oponerse al uso de cualquiera otra que « directa ó indirectamente pueda producir confusion entre los productos » (artículo cuarto), como sucede con la que usan los señores A. Candela y Compañía en las hay chas embargadas, " Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja trescientos veinte y cuatro; y se declara que los señores A. Candela y Compañí1, no podrán vender ni circular en el A puis, tres meses despues de notificada esta sentencia, hachas
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:244
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