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Fallos: 24:250 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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—— en que la Municipalidad denegase administrativamente lo que ——_" particular cree su derecho, la ley del Congreso de 15 de Diciembre de 1881, ba establecido en su artículo 71 inciso 3", un y recurso para ante la Cámara de lo Civil de la Capital de modo E que la jurisdiccion nacional, está totalmente escluida en ellas.

N Por sus fundamentos y los del escrito de f. 18, declárase y improcedente la demanda de f. 4, por falta de competencia del + Juzgado con costas al actor. Repóngase la faja sin mas trámite y notifíquese original esta sentencia.

Virjilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 1882.

Suprema Córte:

La sentencia del señor Juez de Seccion es perfectamente fundada, y ha de servirse V. E. confirmarla, Aún sin tener en cuenta la disposicion de la ley que organizó Y los Tribunales de la Capital, basta recordar que los Tribunales Nacionales no tienen jurisdiccion, segun lo ha declarado V. E., E en repetidas ocasiones, para decidir cuestiones abstractos de | derecho, ni para juzgar sobre la inconstitucionalidad de una ley, sinó cuando se trata de su aplicacion ú los casos contencios0s que ocurran.

Eduardo Costa.

i Fallo de la Buprema Cório | Buenos Aires, Julio 4 de 1882.

| Vistos; de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor y Procurador General en su vista precedente y por los funda"

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-250

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