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Fallos: 24:243 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 213 marca de comercio ejecutada en las hachas finas de tumbar que vendian con una doble W, un número uno, golpe de punzon, el nombre de la casa y de las palabras Superior cast steel puestas en la misma forma en que lo usaban los demandantes, con arreglo á la patente de marca, descripcion y dibujos que acompañaron de fuja una ú tres.

Segundo. Que los señores A, Candela y Compañía, lejos de :

negar el hecho que se les imputa, sostienen hallarse autoriza= dos para usar la referida marca con arreglo úla patente y descripcion de fojas diez y siete á diez y nueve, de cuyos documentos resulta en efecto, que al pedir dichos señores el rejistro de la marca doble W, número uno, manifestaron: « que dicho emblema principal solia venir con el nombre de la casa depositante — A. Candela y Compañía — como asímismo las palabras Superior cast steel, y tambien solian venir los artículos de ferretería con la letra doble W y el número uno solos, sin el nombre de la casa, pero con las otras palabras segun lo manifestaba el tipo de hacha que dejaron depositada en Secretaria para los fines consiguientes ».

Tercero. Que disponiendo la ley nacional de diez y nueve de Agosto de mil orhocientos setenta y seis (artículo primero), « que son marcas de fábrica ó de comercio, los nombres de las personas bajo una forma particular y las letras y números con un dibujo especial », la Oficina Nacional de Patentes no pudo conceder legalmente á los señores A, Candela y C° una marca de comercio en la que quedaba á su arbitrio, tanto el uso como la forma y dibujo de su nombre, del número y de las palabras Superior cast steel.

Cuarto. Que si bien es cierto, que la Oficina de Patentes sostiene que la marca rejistrada por A. Candela y Compañia con arreglo al dibujo presentado corriente ú foja ochenta y ocho, es diferente de la que rejistraron los señores Muntels y Pfeiffer, y que aquellos no podian válidamente poner su

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-243

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