Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:249 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 0 " Fallo del Juez Seccional | Buenos Aires, Mayo 2 de 1682.

Vistos; para resolver sobre la excepcion de incompetencia deducida en el escrito de f,.. por el representante de la Municipalidad. Considerando :

Primero: Que la accion deducida en el escrito de foja 1 por Don Emilio C. Villanueva, tiene por objeto que se declare inconstitucional la ordenanza municipal que fija el límite de altura máxima de los edificios y de la ley de Provincia de Buenos Aires de 18 de Julio de 1872 que sirvió de antecedente á dicha ordenanza, siendo el motivo determinante de esta gestion segun lo espone el recurrente en el citado escrito, la intencion 6 propósito que tiene de reedificar una casa de su propiedad ubicada en la Calle de Corrientes bajo el núm. 4,222, 2 Que desde luego se vé que no se trata de la aplicacion de una ley ú ordenanza que la parte reputa inconstitucional á un caso contencioso, puesto que el hecho de la reedificacion no ha salido aún del dominio de la intencion, único caso en que los Tribunales Nacionales pueden juzgar de la inconstitucionalidad de ellas, segun lo ha resuelto la Corte Suprema en la causa que se registra en el tomo 3" (2° séric), página 372, de sus fallos, sinó de la anulacion en general de una ley por el poder judicial, 4 pretesto de ser contraria al derecho de propiedad garantido por la Constitucion Nacional, 3° Que tal pretension es fundamentalmente contraria 4 la misma Constitucion que ha establecido la separacion é independencia de los Poderes Públicos y que no ha requerido para la eficacia de las leyes el conforme del Poder Judicial, el cual con semejante atribucion vendria 4 quedar arriba del Congreso puesto que tendria la facultad de derogarlos cuando lo estimise conveniente, 4° Que ademas para los casos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos