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Fallos: 24:241 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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forme con la opinion acorde de los dos peritos nombrados por ambas partes (informe de foja 232), siendo solo muy de estrañar que los mismos demandantes hayan alegado despues, de una marca tan sostenida contra sus mismas aseveraciones tan palmariamente espresadas, 3" Porque el hucha presentada por A. Candela y C° á la oficina de marcas, como el tipo sobre el cual se les otorgó la patente, tambien tiene ese golpe de punzon, por idénticas razones, si bien no llevan su pretensión como no debian ni deben llevarla, contenidos sin duda por el inciso 5° artículo 3" citado, á pedir su registro, no pudiendo por tanto, el respeto á la ley ser una causa de ataque y reclamacion; y mucho menos para que se pida embargo de las hachas que habian recibido ese dis= tintivo general, aún antes de la posterior é ineficaz patente de Mantels y Pfeiffer, como se nota por las facturas acompañadas, 7° Que no se puede atribuir á A. Candela y C°, tendencias á confundir ni á falsificar una marca, respecto á otra, que lleva productos similares de calidad inferior, pues se ha probado en autos que si las hachas de Mantels y Pfeiffer son buenas, mejores son las de A. Candela y C° (declaracion de foja 252, 254 vuelta; 256 y vuelta; 257 vuelta y 259).

8" Que dadas las consideraciones precedentes, apenas sí bay mérito para considerar lo relativo á la insignificante de que la doble W está formada en la patente de A. Candela y C" con un lijero cruce entre las palas de ambos; pues esa letra, sin dejar de ser W doble se traza de diferentes modos; y es circunstancia que pierde absolutamente todo significado, desde que esa letra está probada sin esa cruce en el tipo de hacha presentada por A. Candela y C° en la Oficina de Marcas; tipo que como tal es destinado á resolver lus cuestiones que surjan sobre falsificacion; pues otro no es su objeto al depositarle. Aqui se agrega que los mismos Mantels y Pfeiffer en los dibujos que presen= taron y que en copia corren ú foja 71 han estampado la misma

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-241

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