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Fallos: 24:238 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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pañan dos bachas tipos una de Mantels y Pfeiffer y otra de A.

Candela y C° y para comprobar la usurpacion dicen que estos la efectuan poniendo en sus hachas el emblema d: la de los demandantes que consiste en la doble W, en el número 1, en el golpe de punzon, sin otra diferencia que el nombre de la casa que no altera la marca; habiendo puesto tambien las pa abras Superior cast steel en la forma que lo hacen, imitando la de Mantels Pfeiffer, sin duda añaden para producir la confusion, debiendo poner ese nombre y palabras en cualquiera otra parte. Los demandados piden el rechazo de la demanda, por no haber falsificacion de ningun género, de parte de ellos, y existiéndola mas bien por parte de los demandantes, pues se creen con el perfecto derecho á usar en su marca la doble W, número 1 y las palabras Superior best casi steel con que distinguen el artículo hachas que espenden; reputándose calumniados al F llamárseles usurpadores de la marca. Que es original la demanda que se dispone, pues que mas bien ellos tienen derecho á demandar á los autores por usurpacion, por la sencilla razon de ser estos los que han tomado esa letra y ese número mucho despues que ellos, y cuando esos caracteres eran de su propiedad; como lo constata la patente espedida por la Oficina, por lo cual son los exclusivos propietarios de la marca W número 1 y demás contenido en ella con que distinguen el artículo hachas y otras de sa comercio; pues que su patente fué espedida cuatro meses antes que la de Mantels y Pfeiffer, quienes en vez de tomar otras letras, números y distintivos, toman los mismos que ya les habia sido acordados con cuatro meses de anticipacion.

Y considerando: 1° Que por la ley de marcas de fábricas, el uso preferente ú la que se solicita, está establecido por la prioridad de la solicitud y en el otorgamiento de la patente respectiva, desde que cualquier industria que estuviese en posesion de esa marca, no la hubiese hecho registrar, como no ha suce

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-238

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