certifico que por resolucion de la fecha se ha concedido á los :
señores A. Candela y C° el uso esclusivo de la marca con que distinguen los artículos que introducen, segun sr detalia en la descripcion y dibujos anexos que son copias fieles de los que | existen depositados en esta oficiva bajo €] número 475 £, 47.
En febrero 3 del año siguiente 1881, es decir cuatro meses despues de haberse presentado A. Candela y C° lo hicieron á su vez Mantels y Pfeiffer solicitando el rejistro de una marea de comercio para las hachas que introducen, y cumplidos los re= quisitos de la ley se dió entrada á la solicitud f. 90, La descripcion que acompañaron, corriente ú f, 2, es la siguiente: «Descripcion de la marca que usamos para nuestras hachas; (1) Este sello se halla estampado en lacre ó en relieve en cada hacha; (3) Representa un golpe de punzon que tienen tudas nuestras hachas y que es un distintivo especial para demostrar que han sido ensayadas cuyo distintivo es esclusivamente nuestro; (2) (4) Representan la forma de etiquetas, una de las cuales llevan las hachas en el otro lado de aquel donde está el sello (1).
La patente fué concedida á Mantels y Pfeiffer en estos términos: «A nombre de la Nacion Argentina certifico: que por resolucion de la fecha se ha concedido á los señores Mantels y Sfeiffer el uso esclusivo de la marca con que distinguen las hachas que introducen, segun se detalla en la descripcion y dibujos anexos que son copias fieles de los que existen depositados en esta oficina bajo el número 525».
Los demandantes Mantels y Pfeiffer fundan su accion con= > tra A. Candela y C° en que estos tienen en su casa de comercio en esta y venden en la actualidad hachas bajo la marca que esclusivamente pertenece ú ellos, usurpando una marca agena, perjudicando sus derechos lejítimos adquiridos y dee bido ála consagracion de muchos años y fama obtenida por la calidad y naturaleza de ese artículo. Al mismo tiempo acomT. Iy 15
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:237
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