DE JUSTICIA NACIONAL — 6" Que el señor Cano ha confesado á f. 30 que tiene entre» :
gada la administracion del teatro 4 un encargado, ignorando las preguntas que se le hicieran sobre la administracion de ese establecimiento y que el encargado era Casto Alines, y 7 Que si bien alega el demandado que el mandatario Alines solo estaba facultado para arrendar el teatro por funcion, tam- :
bien confiesa como se espresa en el anterior considerando, que era el administrador del teatro y encargado de arrendarlo y es ! por consiguiente de aplicarse lo dispuesto por el artículo 68 « Del mandato » C, C. que dispone que un acto respecto de .
terceros (el demandante) se juzgaria hecho en los límites del mandato cuando él entra en los términos de la procuracion, aun cuando el mandatario (Alines) hubiese en realidad excedido el límite de sus poderes.
8" Que dada la facultad de administrar al teatre que tenia f Alines, podia arrendarlo segun lo dispuesto por el artículo 19 H « De la locacion », salvo las limitaciones puestas por la ley ásu derecho, como seria el caso de arrendarlo por mas de seis años, para lo que necesita poder especial, segun el inciso 10 del artículo 13 «Del mandato» C. C., entrando por consiguiente en la esfera de las atribuciones generales que tenia como adminis- ) trador el arrendarlo por menos tiempo como en el caso presente, aun sin el conocimiento del mandante señor Cano.
9" Que si bien es cierto que el artículo 63 «Del mandato » dispone que cuando el mandatario contratase á nombre del | mandante excediendo los límites del mandato y este no rati- | ficase el contrato, seria nulo si la parte con quien contrató el mandatario conoce los poderes dados por el mandante, en el.
caso sub judice el señor Brunengo no conocia los poderes de Alines, ni tenia obligacion de investigar cuales fueran, como | pretende el demandado, pues no se trataba de un arrendamiento cuyo plazo requiriese para su validez un poder especial, sinó que para celebrarlo le bastaba el carácter de administrador
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:233
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