Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:140 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

1» " PALLOS DE LA SUPREMA CORTE «De las obligaciones en general», revocar la disposicion del ary tículo 535 ya citado, que se encuentra en el título especial de | la e Compra-venta » y que determina claramente los derechos U del vendedor, cuando el eomprador demora el recibo de los efectos, objeto del contrato.

| Por estos fundamentos y concordantes del alegato de f, 242, fallo declarando que don Antonio Santa Maria debe entregar 4 U don Remigio Rigal dentro del término de diez días la carne que u falta para completar el número de quintales que espresa el contrato, y en las condiciones estipuladas en él, debiendo indemnizarle tambien los daños y perjuicios, que se le hayan ocasionado; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se tendrá por rescindido el referido emntrato, debiendo en este caso indemnizarse al señor Rigal tambien los daños y perjuicios sufridos: todo con especial condenación en costas á la parte de Santa María; Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Mayo 2 de 1882 Vistos: por sus fundamentos, y considerando además: Primero Que conteniend» el contrato de foja cincuenta y cinco la condicion espresa de que la carne sería recibida á salis/accion del reconocedor del comprador, su rechazo á pretesto de deterioro, solo daba derecho al vendedor (artículo quinientos veintiuno, Código de Comercio) para hacer reconocer la carne por peritos y establecer que era de recibo, segun contrato; Segundo ¡ Que el vendedor, en lugar de usar de este recurso 6 de poner al ménos en duda el deterioro de la carne, Jo reconoció esprea samente por sus cartas de fojas ciento veinte y ciento cuarenta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos