anto de fecha nueve, foja 620, proceda el actuario á formaria sobre la base del interés, determinado por el certificado dado por el Gerente del Banco Nacional de esta localidad, desde la fecha de su instalacion: tomando así mismo por base para los intereses corridos desde la fecha de la demanda ( que determina la Corte Suprema por su resolucion de fecha 29 de Noviembre foja 534) hasta el 19 de Setiembre del 79 los intereses que cobraba el Banco del Litoral de esta localidad, segun el certificado corriente á foja 636. — Repóngase el sello.
Zareo.
Fallo de la Suprema forte Buenos Aires, Mayo 6 de 1882.
Vistos; por sus fundamentos, y atento lo dispuesto por el artículo setecientos trece del Código de Comercio, se confirma con costas cl auto apelado de foja seiscientos cuarenta y dos vuelta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélranse.
1 B. GONOSTIAGA. —4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —S, M. LASPIUR,
—————>——— E y
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:143
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