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Fallos: 24:149 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sentencia del señor Juez ad hoc es perfectamente arreglada y debe V. E. confirmarla.

Las disposiciones que el señor Juez recuerda en su apoyo no pueden ser mas esplícitas, ni mas directamente aplicables al caso, En tiempo oportuno fué pedida al señor Juez de Provincia la remision de las actuaciones mandadas traer ahora ad e/fectum videndi, y el señor Juez debió remitirlas. Aun sin esta circunstancia, es bien sabido que el señor Juez de Seccion está siempre y en cualquier estado de la causa en su perfecto derecho para pedir de oficio y motu propio aquellas diligencias que crea conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 11 de 1882 Vistos: por los fundamentos del auto de foja doscientos setenta vuelta, se confirma con costas el de foja trescientos diez y siete, debiendo el Juez de Seccion dirijirse nuevamente al Juez de Provincia con insercion de esta resolucion, y al Superior Tribunal de la misma en caso de considerarlo necesario, y en cuanto al auto de foja trescientos veinte y cuatro vuelta, se confirma igualmente con costas por ser justa la fianza mandada otorgar, para responder á los daños y perjuicios

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-149

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