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Fallos: 24:138 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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se haya corroborado por lo que espresan las cartas de f. 141 y 118, en la primera de las cuales Santa María admite la posi4 bilidad de que el «Sourrise» cargase en Gualeguaychú sin pro testa alguna de su parte, y enla segunda pide á Rigal que y ordene Á uu reconocedor que reciba en el saladero las carnes que clasifica de listas, todo arreglado al contrato y d lo que se comprometió verbalmente, cuando dispuso que el «Sourrise» cargase primero en Gualeguaychú, cuyas cartas no dejan duda » alguna de que medió entre Rigal y Santa Maria un convenio |- verbal é virtud del cual el «Sourrise» que zarpó de este puerto | para Paysandú de acuerdo con lo estipulado en el contrato, re cibiera primero carga en Graleguaychú, quedando sin efecto la obligacion impuesta al comprador de tener el buque dispuesto para la carga enlos dias immediatos siguientes á la celebraF cion del contrato.

5° Que si el convenio verbal celebrado entre el comprador y el vendedor al dejar sin efecto la cláusula quinta del contrato impuso á Rigal la obligacion de recibir la carne una vez que | estuviese lista como lo sostiene el demandado, aquel no estuvo en el deber de recibir parcialmente el cargamento, desde que con arreglo al artículo 537 del Código de Comercio «el comprador que haya comprado por junto una cantidad determinada de efectos, sin hacer distincion de partes ó lotes, sin designacion de épocas distintas para la entrega, no puede ser obligado á recibir una porcion bajo promesa de entregurse posteriormente lo restante» lo cual escluirá toda culpabilidad por parte de Rigal al no recibir la justa que quedó lista despues de terminado el cargamento de la «Sourrise », desde que como lo reconoce el vendedor en su carta, no estaba en esa época listo todo el cargamento.

6" Que en consecuencia y reasumiendo los considerandos anteriores, se ha comprobado la falta de cumplimiento al contrato por parte de Santa Maria al pretender la entrega de car

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-138

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