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Fallos: 24:148 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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q se sirva, si lo estima de justicia, dirijirse á la Exma, Cámara de esta Provincia á efecto de que se ordene la remision de los documentos aludidos; suspendiéndose entre tanto el alegato de | bien probado por parte de D. Juan R. Lascano.

u Nicasio Marin.

En los mismos autos la parte de Arzac espuso, que segun | escritura corriente en autos habian hipotecado un terreno ú favor del Banco Argentino; que ese terreno despues de una
Í ejecucion habia sido vendido, apareciendo como comprador D
C. Calixto Gonzalez; que este habia declarado que no era el comprador, ni habia pagado el precio, y sin embargo estaba en posesion del terreno; pidió y obtuvo que, bajo su responsabilidad, se prohibiese 4 Gonzalez de hacer transferencia de él, El Dr. D. Pedro Rueda, diciéndose dueño del terreno, dijo E que debia levantarse el embargo, Ó que si queria Arzac mantenerlo lo hiciera cumpliendo con el articulo 338 del Código de Procedimientos de la Provincia supletorio de la ley nacional.

Fallo del Juez de Seecion Rosario, Julio 17 de 1880 A los fines del anto fecha 10 de Mayo del corriente año ú foja 289, la parte de los esposos Arzac otorgue la fianza ordenada por el artículo 338, título 47, libro primero del Código de Procedimientos, en el término de seis dias; debiendo quedar sin efecto ipso /acto la prohibicion de enagenar á que se refiere dicho auto de Mayo en el caso de no cumplirse este mandato.

Nicasio Marin.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-148

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