Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:147 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 1" para mejor proveer llamar á la vista aquellos documentos ú ordenar las diligencias probatorias "que sean conducentes al descubrimiento de la verdad; artículos 16 inciso primero, título 1 primero y 102 inciso tercero título 12 de la citada ley nacional; 4° Que el Juez Letrado de Provincia, con mengua de la autoridad que inviste el proveyente, ha recusado sin derecho los documentos que se le pidieron en la forma precatoria de costumbre, con pretesto de que las partes podian ocurrir á él en demanda de dichos documentos, sin tener presente que el Juez ' Nacional estaba autorizado para pedirlos segun el artículo 13 :

de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales :

Federales; 5° Que no es justo que por tai negativa quede una de las partes absolutamente indefensa, tanto mas cuanto que no ha ocurrido á otra prueba para justificar su causa; 6" Que ú para obtener los espresados documentos, la parte de Lascano no ha tenido necesidad de hacer un artículo prévio, improce- ! dente en el caso, sinó insistir simplemente en el requirimento de ellos ateniéndose ú los términos del auto homologado de 29 ] de Mayo, foja 294 vuelta, en que se reservó la continuacion de este incidente para otro estado del juicio, puesto que habia derecho pira solicitarlos, aunque el término de prueba estu- | viese vencido ya; 7' Que tratándose sobre puntos de jurisdiccion, los defensores de las partes están en el deber de sostener | las airibuciones del Juez, en vez de hacer prescindencia de sus | derechos dejándolo solo ó burlado en la contienda por ellos D comprometida, por encontrar mas cómodo ó fácil conseguir de otra manera lo que se pide, aunque sea con desdoro de la auto- | ridad legítima, como ba sucedido con el patrosinante de los es- úl posos Arzac. En consecuencia dése cuenta á la Suprema Corte de Justicia Nacional de la negativa del Juez de Provincia á remitir ad effectum videndi, los autos y testimonios que se le han pedido por notas repetidas, con cópia de esta resolucion y demás piezas relativas desde el escrito de foja 248, á fin de que |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos