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Fallos: 24:146 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a La parte de Arzac solicitó los testimonios ante el Juez Provincial y los acompañó.

El Juez Provincial insistió en su negativa, y la parte de Lascano insistió tambien pidiendo la suspension del término n probatorio, | El Juez de Seccion no suspendió el término probatorio, y dispuso que podia sentilarse en otro estado del juicio la negativa del Juez Provincial, La parte de Lascano pidió que se dirijiese el Juez de Seccion á la Suprema Corte, Nevándole á su conocimiento que el Dr.

N García no podia ser Juez en esos autos por haber sido abogado de Arzac, ú fin de que ella se dirijiese á la Cámara de Justicia de la Provincia para que el Dr. García pasara los autos á quien f debia suplirlo.

La parte de Arzac se opuso, y el Juez de Seccion dictó el siguiente auto:

Fallo del Juez de Sereion Rosario, Julio 17 de 1880 Vistos y Considerando: 4" Que si bien el término de prueba no puede abrirse despues de vencido, como lo prescribe el artí-— culo 101 título 12 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, la solicitud de D. Juan R, Lascano resuelta por el auto de foja 294 vuelta, no importa la rehabilitacion del término de prueba en la generalidad de los medios probatorios de que puede usarse mediante este trámite, sinó tan solo para que se agreguen y tengan presente en la sentencia definitiva los testimonios y espedientes que se pidieran en oportunidad al Juez de primera Instancia en lo Civil de esta ciudad; 2° Que la prueba de documentos es aceptable en cualquier estado del juicio antes del fallo definitivo; 3" Que el Juez puede tambien | | a

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-146

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