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Fallos: 24:145 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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les autos originales ní tampoco las eópias solicitadas, que los interesados debian solicitar ante Él las cópios que les fueran necesarias que les serias dadas es debida forma y sin menoscabo de los derechos fisca'es, La parte de Lascano pidió reiteraci n del u£cio, y que se deelarase suspendido el término probatorio.


ALTO DEL JUEZ DE SECCION
Rosario, 29 de Abríl de 1680 Vista la nota del Señor Jurz Letrado de Primera Instancía en lo civil de esta ciudad de 17 del corriente, con lo alegado por el interesado en el escrito de foja 24.

Y considerando: 1" Que tanto las leyes nacionales como de la Provincia estan conformes en prescribir á lus Jueces el deber de prestarse mútuos auxilios para la prosecucion de las causas que tramitan, toda vez que se requieran diligencias judiciales como los testimonios que se han pedido por la parte de don Juan R. Lascano; 2" Que la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863 es terminante al respecto en su artículo 13; 3 Que los jueces pueden dictar aquellas providencias que estimen convenientes á objeto de evitar el que con motivo de esas diligencias sufran menoscabo los derechos fiscales, sin que por esto deje de cumplirse el encargo, siempre que venga en la forma precatoria ordenada por la ley, como el oficio que el proveyente diriji6 al Señor Juez titular al efecto. Por tanto: reiterese nota al Señor Juez requerido por conducto del señor Juez de Seccion á los fines indicados con trascripcion de este auto y cópia del escrito de D. Juan KR. Lascano ; al otrosí del escrito del mismo, pídase por separado si hubiera mérit> para ello s>gun el resultado que se obtenga del presente despacho.

Nicasio Marin.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-145

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