sicion de Don Lorenzo Martinez f. 205, quien al contestar á la sexta pregunta, declara: que solo parte de las que había rechazado el «Hugo» fueron recibidas por Él en el «Francisco Abali», observando por otra parte que el precio convenido poz la carne embarcada en este era de treinta y ocho reales fuertes, y por tanto no era el mismo que el señalado en el contrato con Rigal, como resulta de la carta de f, 110, Estos testigos además se contradicen en su mayor parte al prestar sus declaracio= nes respecto de otros hechos y las confesiones que contienen las cartas del demandado, como sucede relativamente á la época en que estavieron listas las carnes para el embarque, y ú la cantidad que quedó despues del cargamento del «Sourrise», 3" Que el cargo por falta de cumplimiento úla claúsula 5° del contrato por parte de Rigal zonvenido por el demandado al afirmar que el actor en vez de despachar el buque que debia cargar la carne en el saladero «Nuevo Paysandú» antes del 5 de Mayo de 1878, lo despachó con destino á Gualeguaychú, lejos de estar comprobado resulta en un todo inexacta ; pues en el informe certificado de foja 181, consta que el «Sourrises fué despachado en lastre para Paysandú y salió el dia 29 de Abril para dicho destino.
4" Que si bien el «Sourrise» despues de haber sido despachado con destino al saladero de Santa Maria cargó 5000 quintales de carne en Gualeguaychú, esta circunstancia no importaba por parte de Rigal una violacion del contrato, desde que el demandado consintió en que quedase sin efecto la cláusula quinta, permitiendo que el buque que habia salido para Paysandú en cumplimiento de la referida clánsula, cargara primero las carnes en Gualeguaychú : consentimiento que resulta claramente de la carta de f. 139, en la que Santa Maria reconoce que convino con Rigal en que el «Sourrise> recibiese parte del cargamente en el saladero de Gualeguaychú antes de recibir la carne del saladero «Nuevo Paysandú», cuyo reconocimiento
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:137
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