de un contrato privado, y no por concesión municipal o provincial a esos fines, y cobra por ello un precio libremente pactado, y no con arreglo a una tarifa impuesta por la autoridad pública. Su responsabilidad por la prestación del servicio a que se ha obligado no dimana de la ley u ordenanza alguna, sino que deriva del contrato con arreglo a lo en él estipulado.
Verdad es que la ley 14.393, por su art. 6?, ha modificado el texto del art. 11, ine. i), de la ley anterior, dando al mismo una mayor amplitud al declarar eximido del impuesto a las ventas: "cl suministro de servicios públicos de gas, electricidad y similares, y las ventas de estos mismos productos a empresas que prestan tales servicios".
Pero esta modificación, que denotaría un cambio de criterio impositivo al respecto, sólo rige para el futuro —a partir del 1 de enero de 1955, como dice el citado texto legal— y no puede valer, por no ser ley interpretativa, para aplicarse a casos regidos por la ley anterior.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas de todas las instancias en el orden causado y las comunes por mitades.
MaxveL J. ArcaÑarís — ENRIQUE V.
Gatti — BENJAMÍN VILLEGAS Ba
SAVILBASO.
GUILLERMO RAMON CZAR
SERVICIO MILITAR.
Corresponde exceptuar del servicio militar al ciudadano euyo hermano mellizo cursa estudios en la Escuela Naval Militar, donde ha dado eumplimiento al deber de las armas en la forma y tiempo que las normas vigentes requieren para tener por satisfecho el servicio militar obligatorio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1957.
Vistos los autos: "Czar Guillermo Ramón s./ excepción del servicio militar", en los que a fs. 20 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 19 de octubre de 1956.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:65
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