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Fallos: 239:70 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 667 y 670). Buenos Aires, 27 de noviembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Dirección General de Fabricaciones Militares e,/ Viano Carlos s./ expropiación", en los que a fs. 659 vta.

se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 13 de agosto de 1956, Considerando :

Que la presente expropiación se refiere a la parcela 1? 253 del Partido de Ramallo, y a la parcela 1? 1070 del Partido de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, compuestas respectivamente de 67 Hás. y 196 Hás. 6148 m (plano de fs. 2). La parte actora depositó a fs. 1 $ 503.265,42 que correspondían a la suma de los siguientes renglones: Valor de la parcela 253, $ 91.900.

Mejoras, $ 2.443,50. Valor de la parcela 1070, $ 373.216,94. Mejoras, $ 21.538,30 (fs. 93). Indemnización por el tiempo necesario para que el propietario que trabajaba su inmueble pudiera reiniciar sus actividades, $ 14.166,68 (fs. 94 vta.). La demanda fué promovida el 24 de julio de 1947 (fs. % vta.) y a fs. 102 se denunció que el demandado había fallecido el 19 de marzo. En la misma oportunidad la viuda del demandado reclamó por los conecptos de valor de la tierr: y mejoras, la suma de $ 750.000 fs. 102). Sostuvo asimismo que debía agregarse : el importe suficiente parz pagar el impuesto a las ganancias eventuales (fs. 106) 0 en su defecto declararse que no correspondía reclamar su pago respeeto de la indemnización que se recibiera (fs. 106 vta. y 108); reembolsarse el costo de las siembras que no se aprovecharían, estimado en $ 5.270,70: los beneficios que no se podrían percibir, calentados en $ 333.280 (fs. 109) y el traslado de animales a otro inmueble que debería alquilarse, lo que insumiría $ 4.220, todo lo que ascendía a $ 42.770,70 (fs. 109 vta.). Finalmente calculó en $ 241,04 la suma que también debía percibir para indemnizar el despido del personal ocupado hasta la desposesión (fs. 110 vía.): y reclamó como complemento, intereses y costas (fs. 107 via).

Que la Sala Tercera del Tribunal de Tasaciones, estimó el valor de los inmuebles tomando en cuenta la superficie arrojada por las mensuras practicadas, que dió 174 Más. 9027,6656 m?

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-70

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