DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss Soy, pues, de opinión que debe revocarse la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda; las costas de ambas instancias por su orden, atenta la dificultad del punto en diseusión.
Los Dres, Gabrielli y Heredia, adhieren al voto precedente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se revoen la sentencia apelada de fs. 272/275, y en consecuencia se deelara que el Fiseo Nacional debe devolver a la actora la suma reclamada en la demanda, con más los intereses desde la notifiención de esta última, al estilo cobrado por el Baneo de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento, durante el lapso que abarque la liquidación a practicarse. Las costas de ambas instancias por su orden. — Adolfo R. Gabrielli, — Horacio H. Heredia. — Juan Carlos Beecar Varela.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 305 es pertinente de acuerdo con el art. 24, ine, 7, ap. a), de la ley 13.998; y el concedido a fs. 311 procede por cuanto prima facie el monto del agravio resultante del fallo recurrido excede el límite señalado en la citada prescripción legal.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 322).
Buenos Alres, 29 de octubre de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, -6 de octubre de 1957.
Vistos los autos: "Compañía Argentina de Electricidad S. A.
«CAD.E" e,/ Fisco Nacional s./ repetición de $ 390.123,61, en los que a fs. 306 y 311 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civi', Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 28 de agosto de 1956.
Y considerando:
Que según el contrato celebrado el 19 de junio de 1944 entre la empresa actora (CADE) y la Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP), de que instruye el ejemplar acompañado con la demanda, la CADE se comprometió, por el tiempo de duración allí fijado, a suministrar la energía eléctrica que neeesitase la CEP para atender el servicio público de luz de que era concesionaria en los Partidos de General San Martín,
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 239:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-63
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos