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Fallos: 239:68 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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es FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 25 en lo que ha sido materia del recurso.

ALrrEvO Orcaz — MantEL dJ. AnñcaSanís — EntiQue V. Gantt — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso.


JORGE RAUL SANTILLAN
SERVICIO MILITAR.
Corresponde confirmar la sentencia que concede In excepción al servicio militar al ciudadano que, eriado desde los nueve meses de edad en el hogar que formó la tía con quien vive, mantiene a ésta y a sus cinco hijos con el producido de su trabajo personal, que constituye el único sostén de aquéllos desde la muerte de la persona que sufragaba los gustos del hogar,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Santillán Jorge Raúl s./ excepción del servicio militar" en los que a fs. 30 se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario (fs. 26/28) que declaró comprendido en la causal de excepción al servicio militar al ciudadano Jorge Raúl Santillán.

Considerando:

Que habiéndose cuestionado en el sub iudice la inteligencia de una norma de carácter federal y siendo la sentencia definitiva contraria a la pretensión del apelante, el recurso extraordinario es procedente, Que en autos está probado, por la información producida fs. 14, 17, 18 y 19), que el solicitante de la excepción al servicio militar sostiene a la tía con quien vive y a sus cinco hijos, el mayor de los cuales tiene menos de 10 años, y, además, que cuando el excepcionante contaba 9 meses de edad fué abandonado por la madre, siendo recogido en el hogar que aquélla formó con Ramón Olivera, y criado por ellos hasta la muerte de éste.

En estas circunstancias y ante el desamparo en que quedaba la familia desprovista de todo sustento económico, el propietario de la estancia donde trabaj»ba Olivera como puestero nombró en este cargo a Santillán con u sueldo de $ 700 m/n.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-68

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