Que si bien es cierto que el artículo 41, inciso 3", del decreto n? 29.375/44 y sus complementarios, ratificados por la ley 12.913, sólo acuerda la excepción al servicio militar al hijo natural o legítimo de madre viuda, soltera o divorciada, que con su trabajo personal sea el único sostén, situación en que estrictamente no se halla el excepcionante, no lo es menos que se trata de madre de crianza y, por consiguiente, corresponde resolver si en este caso pueden extenderse los beneficios preceptuados por el texto legal mencionado.
Que esta Corte in re "Deriso, Roque Luis s./ excepción al servicio militar —sentencia del día de la fecha, cuyos fundamen- ; tos brevitatis causa se dan por reproducidos—, declaró que el hijo de madre de crianza cuyo trabajo personal constituya su único sostén, está comprendido en la causal de excepción al servicio militar establecida por la ley 12.913 (art. 41, ine, 3?).
En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
ALrrEDO Oncaz — MANUEL dJ. AncaSarís — Enrique V. GALLr —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBARO.
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES v.
CARLOS VIANO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
El argumento de que debe preferirse la opinión técnica del Tribunal de Tasaciones no resulta decisivo cuando no ha existido para la fijación del precio, la mayoría y los fundamentos bastantes que permitan dar n esa opinión un valor eoncluyer'e, desde que en la votación respectiva se produjo un empate que decidió el presidente del organismo con su doble voto.
Corresponde, así, confirmar la sentencia que fija el valor de la tierra expropida, apartándose del dictamen del Tribunal de Tasaciones, sobre la hase de razones perfectamente fundadas respecto de la selección de las ventas que debían tomarse en cuenta a tin de establecer el valor venal en la zona para unidades semejantes.
DICTAMEN DEL ProcuraDOrR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 659 vía.
es procedente de acuerdo con lo que prescribe el art. 24, ine. 7 ap. a), de la ley 13,998 y el art. 22 de la ley 13.264.
En cuanto al fondo del asunto, el expropiante actún por
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:69
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