558 PRESCRIPCION rrentes que, mantehiéndose en sus propias esferas jurisdiccionales, permitan su eoexistencia legialativa: p, 343.
2. La Provincia de Mendoza ha podido válidamente, en virtud de lo dispuesto por la ley local n? 47, sancionar con multa a la sociedad que puso en cireulación, sin estar autorizada por la repartición provincial respectiva, una partida de vino que se encontraba intervenida.
la cirennstancia alegada por el recurrente y no demostrada en la causa, de que se trataba de vino con análisis de la Oficina Química Nacional, destinado al exterior de la provincia, es ajena a la correcta aplicación de la ley local pues, en el caso, el producto estaba intervenido por la autoridad provincial por no hallarse en condiciones para el consumo: p. 343. "
PODER EJECUTIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 98.
PODER JUDICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 2, 4; Recurso extraordinario, 3.
POLICIA DE VINOS. .
Ver: Constitución Nacional, 33.
POLICIA FEDERAL.
Ver: Daños y perjuicios, 1, 2; Jubilación de empleados nacionales, 1; Jurisdicción y competencia, 22, 41.
POSESIÓN.
Ver: Reivindicación, 1.
PREAVISO.
Ver: Contrato de trabajo, 1; Jubilación de empleados dela marina mercante nacional, aeronáutien y afines, 1.
PRECIOS MAXIMOS.
Ver: Expropiación, 1, 2, S; Recurso extraordinario, 156.
PRECLUSION.
Ver: Recurso extraordinario, 73.
PRENDA. :
Ver: Jurisdicción y competencia, 28."
PRESCRIPCION ().
Comienzo.
1. Tratándose de obligaciones indivisibles emeryentes de un contrato de locación de obra, por el cual la loentaria se había reservado la facultad de disponer la — (1) Ver también: Costas, 4, 6: Jubilación de empleados nacionales, 1: Jubilación y pen- ! sión. 1: Recurso extraordinario, '23
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:558
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