Aunque la malta tenga carácter penal, se trata en el esso del pago del impuero y mo de aquélla; y puesto que la obligación consiste en pagar una suma de i Tada impide que ese pago sen hecho por un tercero en interés propio o en el del responsable: p. 5.
PATRIA POTESTAD. .
Ver: Hábens corpus, 1; Nombre, 3, 7; Recurso extraordinario, 92.
PATRONATO NACIONAL. :
1. Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respeeto del Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema presto su ueuerdo para que el Poder Eee e PO beea de la cual el Sumo instituye ennónieamente Obispo de la Diócesis de Reconquista a Monseñor Dr. Juan Iriarte, que fué oportunamente presentado por el Gobierno Nacional para el cargo: p. 44.
PENA.
Ver: Aduana, 2; Mididas disciplinarias, 1; Preseripción, 2.
PERENCION DE INSTANCIA (').
1 No existe enusa justificada para la procedencia de la reposición contra la resolución que declara operada la perención de la instancia en la queja euando, habiéndose dispuesto por la Corte que se reservaran las actuaciones en Seeretaría, a raíz de la manifestación del recurrente de que acompañaría a la brevedad las copias a que hace referencia, el interesado deja transeurrir el término previsto en el art. 19, ine. 27), de la ley 14.191, sin presentar en autos los Tenudos aludidos o en su defecto, peticionar lo conducente a fin de impulsar el procedimiento: p: 505.
PERIODISTAS.
Ver: Constitución Nacional, 27.
PERITOS.
Ver: Honorarios de peritos, 1; Recurso extraordinario, 97, 126; Superintendencin, 3. :
PLENARIO.
Ver: Constitución Nacional, 15; Recurso extraordinario, 126.
PODER DE POLICIA (°). , 1 El poder de policía, dejando a salvo el ámbito de la legislación común y el debido respeto a las garantías constitucionales, corresponde a las provincias.
Ello no obsta a que, de acuerdo con lo preceptuado por los arts. 67, ine. 16, y 107 de la Constitución Nacional, tanto el Congreso como las provincias tengan el poder de dictar leyes sobre promoción de la industria, esto es, funciones coneu- " —a Ver también: Honorarios de abogados v procuradores, 5; Recurso extraordinario, 16. e cambién: Consttiación Nacional, 33: Nombre, 4, 8; Provinciós, 3, 4.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:557
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