riores para desestimar el recurso extraordinario fundado en motivos parecidos al de autos (Fallos: 183:296 ; 191:85 , entre otros), tanto más cuanto que la decisión de la Cámara Central Paritaria ha hecho mérito de otras pruebas que abonan y ratifican las conelusiones "+ la inspección ocular (fs. 343/44) y hubieran podido por sí solas constituir prueba suficiente de los extremos de hecho que se han tenido por justificados (art. 175, Reglamentación General).
Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad, corresponde también desestimarla, pues la sentencia en recurso cuenta con fundamentos de derecho y prueba suficientes para sustentaria.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 357.
Arrrepo Oncaz — MAxvEL e. AnGaSanís — Extique V. Gart — BExJaMÍN ViLLEGAS BasaviL.Baso.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
JURISDICCIÓN Y FOMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrucción de dicha ciudad, conocer de la enusa en que se investign la falsifiención de la firma de un funcionario de la Administración Genernl de Transportes de Buenos Aires, en un documento que se utilizó ante las autoridades del Baneo Hipotecario Nacional.
DicTaMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La Administración General de Transportes de Buenos Aires al igual que el Banco Hipotecario Nacional son reparticiones del Gobierno de la Nación.
En consecuencia, la falsificación de la firma de un funcionario de la primera lo mismo que la utilización del documento falsificado ante las autoridades del segundo con el fin evidente de inducirlas a error, constituyen actos que no sólo representan falsifieación de documentos nacionales sino que, además, obstruyen el buen servicio de los empleados de la Nación (art. 3.
ine. 37, de la ley 48; Fallos: 238, púg. 204).
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:318
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