226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Capital Federal, a quien se devolverán los expedientes agregados sin acumular.
ALeueDo Oncaz — Carros Herrera — BENJAMÍN VILLEGAS BASsavILBAso.
EDUARDO VULETICH Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.
Delitos en perínicio de los«hienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrueción conocer de la enusa en que se investigan delitos cometidos en perjuicio de la Confederación General del Trabajo, dada la naturaleza privada de dicha institución.
La justicia nacional en lo penal especial de la Capitol Federal es, por el contrario, la competente para conocer de "a presunta defraudación del impue='0 nacional a la transferencia de automotores adquiridos con fondos de aquélla.
DicraMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:
De las diligencias administrativas de investigación agregadas ala presente contienda, resulta que las actividades delictivas que se imputan a los ex-miembros del Secretariado General de la Confederación General del Trabajo, Eduardo Vuletieh, Héctor Hugo Di Pietro, Alberto Dolorino Sívori, Ravmundo Cabistán, Joaquín Polisio, Bernardo Gago y Pedro J. Bonani, consisten principalmente en haber dispuesto en beneficio propio de fondos de propiedad de la mencionada Confederación, cargo al que se aregan los consistentes en haber evadido el pago del impuesto nacional a la transferencia de los automotores adquiridos con aquellos fondos, y, respecto de Raymundo Cabistán, en haberse apropiado indebidamente de un automotor perteneciente al Ministerio de Obras Públicas de la Nación, En lo que hace a la alegada defraudación la Confederación General del Trabajo es evidente que ella corresponde a la competencia de la justicia nacional penal de instrueción atenta la naturaleza privada de la mencionada institución.
En cuanto a la presunta evasión fraudulenta del impuesto, hecho independiente del anterior, es claro que su conocimiento atañe a la justicia nacional en lo penai especial (art. 3 ine. 3 de la ley 48).
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:236
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