FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1957.
Vistos los autos: "Sassone, Carlos Ramón ce./ Jachini, Ernesto s./ formalización de contrato", en los que a fs. 80 se ha concedido el recurso extraordinarió contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fecha 26 de noviembre de 1956.
Y considerando:
Que aunque la demanda no fué deducida contra el recurrente, en su carácter de locatario del campo, sino sólo contra el propietario de éste, la intervención que se dió a aquél con 1 traslado contestado a fs. 16/20, con la citación a la audiencia de fs. 25 y demás actuaciones, ha permitido que la sentencia dictada con respecto a actor y demandado comprenda también la situación jurídica del apelante, en cuanto inseparable de la de aquéllos en relación al mismo campo, Que el recurrente, en su escrito de interposición del recurso, no ha concretado los agravios que dice producirle la sentencia apelada en relación a las garantías de los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde desestimar el recurso en este particular, Que tampoco procede el recurso fundado en la errónea interpretación que habría hecho el a quo de la ley 13.246, ley no federai sino común, como ha sido declarado reiteradamente por esta Corte Fallos: 24:65 ; 236:47 , entre otros).
Que también invoca el apelante la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución), la que habría sido desconocida en su contra en cuanto no se le corrió oportunamente traslado del escrito de expresión de agravios formulado por el actor contra la sentencia de primera instancia. Pero aunque es exacta esta circunstancia, como observa el Sr. Procurador General, el recurrente 15 reclamó de tal omisión al ser notificado de la constitución del tribunal que intervendría en la apelación deducida fs. 58 y vta. y 61 y vta), por lo que la invocación de ella con posterioridad a la sentencia resulta extemporánea, Por lo demás, la cuestión de la nulidad del convenio suscripto por él con el actor, y que pretende resuelta por el tribunal fuera de los términos de la litis, fué expresamente señalada por el demandado tanto en su escrito de fs. 5 como en la audiencia de fs. 9 y escrito de fs. 31; y €5, además, una cuestión que, por su índole, el tribunal podía y debía declarar aun de oficio,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:241
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