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Fallos: 239:239 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ENRIQUE VILLALBA v. SOCIEDAD COOPERATIVA DE
SEGUROS BELGRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación y aplicación de las leyes 9658 y 14.250 no constituye cuestión federal susceptible de recurso extraordinario.

Es, así, improcedente el interpuesto contra la sentencia que establece que la demanda por indemnización de accidente del trabajo contra la compañía aseguradora no puede prosperar, sino en la medida de lo pactado entre las empresas aseguradora y patronal, sin perjuicio del derecho del obrero aecidentado para reclamar a su patrón el pago de salarios descontados de la indemnización, derecho que nace del convenio colectivo al que la empresa aseguradora ha sido extraña (1).


CARLOS RAMON SASSONE v. ERNESTO JACHINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisible por la vía del recurso extraordinario la interpretación dada por el tribunal de la causa a normas de la ley 13.246, que no es de carácter federal sino común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del re:urso extraordinario.

Resulta extemporánea y no basta para fundar el recurso extracrdinario, la invocación de la garantín constitucional de la defensa en juicio, que habrís sido desconocida en perjuicio del recurrente al no habérsele corrido oportunamente traslado de la expresión de agravios formulada por el actor contra la sentencia de primera instancia, si surge de autos que, aun siendo exacta esa circunstancia, el apelante no reclamó de tal omisión al ser notificado de la constitución del tribunal que intervendría en la apelación deducida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A efectos de fundamentar el recurso extraordinario que deduce a fs. 72, el apelante afirma: .

a) que la sentencia recurrida ha violado lo dispuesto en 1) 18 de noviembre. Fallos: 195:328 ; 236:380 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-239

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