Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:238 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Domínguez José Francisco e./ Cabaña y Estancias Inversor S. A", para decidir sobre su procedencia Y considerando:

Que con arreglo a los recaudos de que se acompaña copia a requerimiento de esta Corte, lo resuelto en los autos principales son cuestiones propias de los jueces de la enusa, como es lo atinente al régimen de la remuneración del trabajo. Así lo tiene, en efecto, declarado la jurisprudencia de esta Corte aun respecto de argumentos fundados en preceptos de una ley nacional, en cuanto interesa al problema de la aplicación de las leyes del trabajo por los tribunales laborales —Fallos: 235:355 y 431 y otros—.

Que siendo la recurrida una sentencia fundada, la doctrina excepcional establecida en materia de arbitrariedad es inaplicable al caso.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALYrEDO Orcaz — Carros HERRena —
BENJAMÍN VinLecas BASAVILBASO,

MIGUEL VIDAL v. ASCANIO D. N. ASCANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La invoeación de principios generales de derecho para desechar pretensiones no fundadas en ley, en ocasión de promoverse la demanda, no importa arbitrariedad. La interpretación restrictiva así efectuada del deereto-ley 2186/57, no excede de las atribuciones propias de los jueces, en cl marco del derecho común y en consonancia con exigencias de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (1).

— (4) 15 de noviembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos