La apropiación del automotor de propiedad nacional ya ha sido objeto, según se informa a fs. 6 vta., de investigación por la justicia en lo penal especial.
Procede, en consecuencia, a mi juicio, declarar que corresponde al señor Juez en lo Penal Especial el conocimiento de la .
presunta defraudación de impuesto y a la justicia nacional penal de instrueción el de los delitos cometidos en perjuicio de la Confederación General del Trabajo. — Buenos Aires, 25 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1957.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Proenrador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal conocer de los delitos cometidos en perjuicio de la Confederación General del Trabajo y que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de dicha ciudad es el "cmpetente para entender en la denunciada defraudación de impuestos nacionales. Remítanse los autos al Sr. Juez de Instrucción, quien dispondrá la expedición de los testimonios correspondientes, y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal Especial, ALFrrEDO Oncaz — Carros Her :Era — BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso.
JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ y.
S. A. CABAÑA Y ESTANCIAS INVERSOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Inerpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente al régimen de remuneración del síndico de una sociedad anónima, en cuanto interesa al problema de la aplicación de las leyes del trabajo por los tribunales laborales, no da lugar a euestión federal susceptible de revisión en instancia extraordinaria, aun cuando se invoquen preceptos de una ley nacional.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:237
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