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Fallos: 239:222 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ARTHUR H, BECKETT
PROFESIONES LIBERALES.
Corresponde revocar, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba que decidió no hacer lugar al pedido formulado por un idóneo, sobre In base de su inscripción en el Registro Especial de No Graduados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, de que se lo inseribiera en el Consejo Profesional de la Provineia de Córdoba. El fundamento de la sentencia apelada de que los términos del art. 1 del decreto 5103/45 (ley 12.921), que extienden a "todo el territorio de la República" el ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador público, no se repiten en el art. 7? a propósito de las personas "no graduadas", debe ceder ante el earácter indudablemente nacional que dicho decreto tiene, no sólo por el conjunto de sus disposiciones, sino también por la materia sobre la que legisla y por la vigeneia nacional de la norma, con organismos para su aplicación erendos en la Capital Federal y en las provincias bajo fisealización de una repartición nacional, y con apelación de sus resoluciones ante las Cámaras Nacionales, En tales condiciones, la inscripción obtenida en cualquiera de los consejos loeales debe tener validez en toda la República.

PROFESIONES LIBERALES.
No habiéndose cuestionado el derecho del idóneo a seguir ejerciendo la profesión a que se dedica, si dentro de los noventa días se hubiera inscripto en el Registro de No Graduados que deben llevar los Consejos Profesionales instituídos por el art. 16 del decreto 5103/45 (ley 12.921) para funcionar en la Capital Federal y en cada una de las provincias, sino la posibilidad de que la matrícula obtenida en el lugar en que el idóneo desenvolvió sa actividad profesional lo habilite para ejercerla en todo el país, y no estando prevista esta última situación en la letra del art, 7? del decreto, corresponde recurrir a otras disposiciones que indirectamente resuelven el punto.

Así, no estando incluídos los idóneos en la enumeración que .:alizan los arts. 1 y 4° para autorizar el ejereicio de las profesiones de doctor en cienelas ceonómicas, actuario y contador público, en todo el territorio de la República, sería injustificado interpretar que la matrícula que excepcionalmente autoriza el art. 7° para permitir a los no graduados continuar en el ejercicio de una actividad ya emprendida, tenga el aleanee de un diploma que sutorice al experto, al igual que al graduado, al ejercicio profesional en toda la República, o a inscribirse en otro lugar veneido el plazo que les fija el mismo artículo.

En consecuencia, si la denegatoria de inscripción no se funda en el decreto rezlamentario local sino en la interpr ción del decreto-ley 5103/45 (ley 1" 12.921), no existe pugna entre la 1..na nacional y la local que autorice a tener por infringido el art. 31 de la Constitución Nacional y corresponde confirmar la sentencia que deniegn la inseripción del idóneo por considerar que sólo estaba autorizado para actuar en la jurisdicción del Consejo en la cual había comprobado la actividad exigida por el art. 7 (Voto de los Señores Ministros Dres. Don Manuel J. Argañarás y Don Carlos Herrera).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-222

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