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Fallos: 238:45 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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1) el propietario del animal no acreditó ninguna de las enusales de exención de responsabilidad señaladas en los arts. 1125, 1127 y 1125 del Código Civil; 2) tratándose de un animal manso, es versimil que "0 se hubiera Jevantado y tratado de eruzar Jas víns si el maquinista no huviern hecho funcionar el silbato en la forma tan prolongada y con la frecuencia que lo hizo; 3) el tren cirenlaba a escasa velocidad y el animal fué avistado a unos 150 metros de distancia, por lo que resulta injustificable que el conductor no disminuyeso la velocidad y detuviera el tren, como pudo hacerlo en esa distaneía, según la pericia producida, Corresponde, en comecuencia, poner 4 enrgo del propietario del animal la mitad de los gustos que sufrió la empresa del ferrocarril, debidamente nereditados y producidos en forma inmedinta por el accidente.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Actos ilicitos Tratándose de actos ilícitos, el responsable debe pagar intereses, liquidados desde la fecha del hecho dañoso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1957.

Vistos los autos: "° Ministerio de Transportes de la Nación e,/ Barraza Esteban J. T. 5,/ cobro de pesos", en los que a fs, 317 esta Corte- Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 23 de marzo de 1956, Considerando:

Que en autos se cuestiona la responsabilidad atribuida al propietario de un animal, por los daños sufridos en un tren de carga propiedad de la Nación. Los extremos de hecho que se han tenido por acreditados de acuerdo con las constancias de autos, son los siguientes: a) El demandado es propietario de un inmueble rural ubicado en la Provincia de La Pampa, cortado por el Ferrocarril General Roca (fs. 33 contestación primera), enyo inmueble está destinado a la explotación ganadera encontrándose los animales a enmpo abierto (contestación fs. 16 vin). b) El establecimiento se halla dividido en 31 potreros (idem fx. 15 vta.) y queda a enrgo de 11 personas, de las cuales 7 se oenpaban de la inspeeción de la hacienda, los alambrados y bebederos (testigos fs. 158, 168 a 172, contestación sexta). e) El potrero 1° 20 linda con la franja de tierra por la cual corre la vía del Ferrocarril.

El alambrado que los separa consta de 7 hilos, 5 lisos y 2 de púa, con postes de madera dura y varillas de hierro, de buena calidad y construeción (pericia fs, 219 vta.) y es propiedad del Ferro

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-45

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