tevideo el año 1933 y aprobada por decreto-ley 1638 del 31 €:
enero del corriente año, En una sola oportunidad, pues, o sea en el enso del tratado firmado con Italia, se ha seguido el eriterio observado por el art. 3, ine, 19 de la ley 1617, Quiere ello decir entonces que nuestra práctica internacional se ha inclinado en general por la solución del art. 669 del Código de Procedimientos, el cual no distingue, a los fines de la protección reconocida a los ciudadanos argentinos y cenando se trata de nacionalidad adquirida por naturalización, si ésta se ha producido antes o después de cometido el hecho que motiva la solicitud de extradición.
Por todo lo expuesto, opino que se debe hacer Iugar al pedido formulado por el ciudadano argentino Francisco Rogelio Peyré de ser juzgndo por los tribunales de nuestro país, a cuyo efecto se deberá librar la pertinente comuniención a la Emba.
jada de Francia, por condueto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, poniendo en conocimiento de dicha representación diplomática lo establecido en el art. 669 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Para el supuesto contrario, de que se resuelva acceder a este pedido de extradición, cabe señalar que la entrega debe ser hecha hajo la condición de que no se aplicará al eneausado una pena mayor que la establecida en los arts, 175, ine, 10, y 258 del Códizo Penal (art. 667 del Código de Procedimientos en lo Criminal), En toda forma, se decida el easo en uno 4 otro sentido, atentas las eirennstancias del sub judice, corresponde remitir estos obrados al Procurador Fiscal de turno por si ha mediado en el trámite del expediente agregado alguna falsa declarcción nu oenl- 7 tación que conforme lo dispone el art, 14 del decreto reginmentario de la ley 46, del 19 de diciembre de 1931, determine para dicho funcionario la obligación de solicitar la enneclación de Ja carta de ciudadanía otorgada al mencionado Peyré. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1956, — Sebastiin Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1957.
Vistos los autos: °°Peyró, Roger — extradición solicitada por la Embajada de Francia", en los que a fs. 179 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Pe
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:54
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