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Fallos: 238:49 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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fs. 2 bis vta. Habiendo sido negados por el demandado (fs. 17 via), corresponde considerar los distintos renglones a fin de establecer si han sido probados en su naturaleza y en su monto.

Cabe señalar que el detalle incluído en la demanda, no corresponde exactamente al que ha verifiendo la pericia de contabilidad, aunque los totales resultan muy semejantes ($ 121.498,65, fs. 2 his y $ 121.140,88, fs. 196 vta.). La naturaleza del crédito explica esa diferencia, en tanto =e trate de perjuicios relacionados con los extremos de la demanda y que se puedan tener por suficientemente acreditados.

Que el análisis de los renzlones reclamados y probados arroja las siguientes conclusiones: a) Transporte de pasajeros, $ 537.

Fué impugnado por tratarse de un tren de carga (fs. 247 vta).

Ninguna réplica se hizo a esta observación, Se desestima, b) Consignaciones dañadas, $ 211. La pericia de contabilidad demuestra que no existió reclamo alguno, ni por lo tanto, desembolso por parte de la empresa (fs. 191 vta.). También debe rechazarse.

e) El renglón de vagones averiados o destruidos, de $ 112,006,22 fs. 2 bis vta.), se integra según la pericin contable de una suma invertida ($ 38.154,81) y otra estimada ($ 30.000), lo que hace un total de $ 68.154,81 (fs. 190 vta.), más el valor de los vagones retirados del servicio, que asciende a $ 43.558,16 (fs. 195 vta./ 196).

Surge de dicha prueba que el 23 de noviembre de 1948, esto es, seis meses después de ocurrido el hecho, la empresa estimó el importe de las reparaciones, según el presupuesto correspondiente en $ 23.806,22 (fs, 190 vta, 191). La explieación de por qué se debió contabilizar luego $ 68.154,51 (Es. 190 vta.), no resulta satisfactoria. El aumento en los costos de materiales y en el importe de los jornales, que se señala a fs. 191, sin otras razones que justifiquen el error de los cáleulos o la diferencia de los números, no se presenta como suficientemente atendible, sobre todo cuando Ferrocarriles del Estado repara los daños que sufre su material en sus propios talleres con su personal y con mereadería de sus depósitos. El valor de reparación debe fijarse en la suma antes señalada de $ 23.806,22 (fs. 285). d) La prueba de que algunos vagones se llevaban a reparación (declaraciones de fs. 169, 170 vía, 171, 172, contestación 13, pericia fs. 197 via,/200) no es suficiente para poder modificar el im porte del daño correspondiente a los vagones que debieron ser retirados del servicio, porque ya se les había cargado depreciación por desgaste de uso, estimada en el 50 de su valor fs. 195 vta.). Tampoco resulta decisiva la existencia de un presupuesto de reparación por $ 860,56 (fs. 201), porque era parcial, El precio de los vagones retirados, $ 44.100 menos el valor del material reenperado, $ 2.147,08 (fs. 196), haee un total de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-49

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