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Fallos: 238:46 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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enrril. La fracción entre alambrados que contiene la vía férrea es de 40 metros de ancho (pericia, fs, 219), La empresa del ferroenrril destina la cuadrilla 1? 755, compuesta de 15 hombres, para la vigilancia de 115 kilómetros de alambrado. En la oportunidud del necidente trabajaban sólo 11 hombres (pericia, fs. 203, y 203 vta,). Por otra parte, el día del hecho el peón del demandudo, Gabriel González, había recorrido los alambrados, tarea que le instme las horas de la mañana, sin notar la existencia de hilos cortados (fs. 51 y 139). d) En el potrero 1 19, compuesto de 334 Has, (fs. 15 vta), se encontraba un toro de "pedigree" que salió de él y pasó al potrero 1° 20 (fs. 15 vía), que liuda con la vía y que es donde aparecieron, junto al torniquete, un alumbre liso y otros de púa cortados, e) A las 12 y 14 aproximadamente del H ode mayo de 1948, un día elaro y con buena visibilidad (fs. 55, 57:168 vía, 170 vta, 171 y 172 contestación 14, pericia fs, 222 vta), pasó por el Jugar el tren de carga 1 1873 compuesto de onee vagones (Is, 206), que se dirigía desde Muratore a Catriló, auna velocidad de 23 a 25 Kms, por horn (Fs, 54 vta., 56, 57 y 58).

El foguista Raúl Lavari divisó en el terreno de la vía, a tinos 150 mts., un bulto echado y lo comunicó al maquinista Luis Garré Ps, 58 y ratificado x fs. 104), el cual confirma las cirennstancias del hecho y agrega que entonees puso en movimiento el silbato repetidas veces; esto determinó que el animal se levantara y, al intentar eruzar la vía, fuese llevado por delante (fs, 56 y ratifiendo a fs. $4) y arrastrado 180 metros más o menos (eroquis fs, 40), provocando el descarrilamiento de once vagones (fs. 213, puntos € y d, fs. 224 vta.) £) Quedó comprobado que en el potrero 1" 20 próximo al torniquete estaban cortados dos hilos, y aunque a nadie se ha imputado dicha rotura, se ha tenido por virtualmente admitido, que los eortó el toro permitiendo su pase al espacio libre de las vías (fs. 39 vta). €) En su declaración prestada ante el Comisario de Policía, el capataz Esteban L. Golzi, atribuyó la rotura de los alambres a la índole de los animales, de ser alunados y de atropellar los alambrados (fs. 50), pero en st declaración ante la justicia sostuvo 10 haber heeho tal manifestación (fs. 77 y SI, contestación enarta), extremo que había sido negado en la demanda (fs, 16), h) La pericia praetieada, aplicando las fórmulas usuales, legn a la conclusión de que por la velocidad del convoy, el número de vagones y la naturaleza del terreno y, en especial, del tramo de vías recorrido, el tren pudo ser detenido entre 125,51 y 155,14 mts, lo que asigna un promedio de 141,91 mts. (fs, 226 vin. 1277).

Que la parte actora atribuye la responsabilidad total de los daños sufridos al dueño del animal y éste sostiene ser inculpable,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-46

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