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Fallos: 238:55 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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nal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 20 de diciembre de 1955.

Y considerando:

Que resulta de lo dispuesto a Fs. 200 y 204 y de las diligencias respectivas que Francisco Rogelio Peyré, excarcelado bajo enución, no habita desde haee cerea de dos años el domicilio constituído a fs. 4 vta. del incidente respectivo, no habiendo comparecido al requerimiento de esta Corte, Que no mediado en el caso Jas restricciones señaladas por la naturaleza del reeurso en Fallos: 183:273 , corresponde por apliención de su doctrina declarar improcedente el recurso concedido a fs. 179.

Por ello se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 179.

AteueDo Oncaz — Master J. AnñaSanís — ExstQre V. Gatt — Cantos Hennena — BenJamís VinLEGAS BASAVILBASO.

—[

ANTERO UNZAGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partienlar. Defremdación, Corresponde a la justicia nacional en lo penal de inmstrueción de la Capital Federal conocer de la defraudación imputada al "productor" de una empresa de previsión y ahorro, que habría efectuado cobranzas a los suseripe de Ya misma xin rendir cuentas en el lugar convenido, la ciudad de Buenos Aires, pose a las intimaciones que lo fueron heehns, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Prevención en la cansa.

Esistiendo dudas en enanto al luzar donde se habría cometido el delito de defraudación denunciado, debe atribuirse competencia al tribunal que ha prevenido en la east.

Dicrames DeL Procrnanor GENERAL SrastiruTO Suprema Corte:

Este sumario se inicia por denuncia hecha por Carlos García Montaño, por el delito de defraudación en perjuicio del Ins

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-55

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