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Fallos: 238:56 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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tituto de Previsión y Ahorro para Edificación S. A., que habría sido cometido por Antero Unzaga, El denunciado fué designado °°produetor"" de la Sociedad mencionada el 18 de agosto de 1954, en la Capital Federal dehiendo ejercer sus funciones en la zona de la Capital y gran Buenos Aires (100 Kilómetros a la redonda); en tal enráctor renlizó operaciones percibiendo diversas sumas de distintos elientes, dinero que debía ser entregado en la sueursal que la firma LP.AS.A. poseía en la calle San Martín 627 de esta ciudad, y si hien es cierto que en algunos casos cumplió con dicha obligación, la Compañía denunciante imputa nl deminciado el haberse quedado con diversas cantidades, a pesar de la intimación praetienda y cometiendo así el delito de apropiación indebida que contempla y prevé el art. 173, ine. 2", del Código Penal.

La denuncia fué hecha ante el Juzgado del Crimen de la Ciudad de La Plata a enrgo del Dr, Néstor Cáceres, Sceretaria Allende, quien pasa las netuaciones a la Policía de dieha ciudad para st tramitación. Reslizados los trímites correspondientes el Se. Juez mencionado por resolución de fs. 45 y en atención a que la razón social presumiblemente damnificada, tenía sti sede en la ciudad de Rosario y con Suenrsal en esta Capital, se deelara incompetente y lo remite al Sr. Juez en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal, que lego de ser sorteado, resulta ser el Juzgado de Instrucción 1" 7, a cargo del Dr. Jorge A.

Quirogn. Dicho magistrado por resolución de fs, 49, entiende que la prueba acumulada es insuficiente, para determinar el Iugar en que la apropinción indebida se ha cometido y teniendo la firma LP.AS.A. su sede contral en la eindad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se declara a su vez incompetente, y lo remite a dicha loentidad.

El Sr. Juez de Instrucción de la 1 Nominación e la ein dad de Rosario por resolución de fs, 51, teniendo en enenta que la firma damnificada contrató a Antero Unzaga en la Capital Federal y que era en ésta, donde debía rendir enentas de su cometido, resuelve no aceptar la incompetencia del Sr, Juez de la Capital Federal, Dr. Jorge A, Quiroga y le devuelve estos autos, invitándolo en censo de disconformidad a elevar la causa a Y. Es Ha quedado por lo tanto trabada en forma una competencia negativa que corresponde dirimirla » Y. E, en virtud de lo dispuesto en el ine, $ del art. 24 de | ley 13.008, Túcale dictaminar al suseripto, al excusarse el Sr. Procurador General de la Nación y en virtud de lo resuelto por Y, E, en la resolución de fs, 56 vta.

Soy de opinión que es competente, para entender en esta enusa el Se. Juez de Instrueción de la Capital Federal, a enrgo

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-56

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