8. A. Cís. PE SEGUROS GENERALES LA CONTINENTAL y, NACION
ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Tirmpo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos, Si la actora preentó originariamente las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios en envstión y realizó los pagos en forma voluntaria, lo pagado de más en ests oportunidades ba sido por error de conceptos y habiendo tramenerido el plazo de dos años Hiado por el art. 23 de la ley 16,63 entre la Fecha del último pago y la iniciación de la demanda, la acvión de repetición intentada se encuentra preseripta.
PRESCRIPCIÓN: Ticmpo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos, Acreditado que el paro enya repetición se demanda fué efectuado mientras funcionarios de la Dirección General Impositiva practienban una mmplia ins peeción en los libres y documentación de la netora, después que el inspeetor actuante le entregara los anúlicis que re=iltabrn de st teabajo, y que diebo pago no correspondía a ningún ejercicio determinado, cabe concluir que tal ingreso fué a enonta de las reliquidaciones impositivas correspondientes a los ejercicios comprendidos en la inspeeción que se le habían presentado, y que 10 reviste el meñeter de pago voluntario por error de concepto. En conse cuencia, no es aplicable 8 la meción de repetición respecto del impuesto pasado, fundada en no haberse permitido n la actora deducir amortizaciones sobre inmuebles, la preseripción de dos años establecida por el art. 24 ele la ley 11.683.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Riditus del comercio, la industria, profesio mes, rie.
Corresponde considerar incluídos en el pago a enenta realizado por el contribuyente con motivo de las reliquidaciones practiendas por la Direeción General Impositiva y, cn eonseeueneia, comprendidos en la demanda de re petición, los rubros correspondientes a las sumas deducidos por amortización de inmuebles e instalaciones, ¡ue han incidido en el mayor impuesto reliquidado por los ejercicios respectivos y las utilidades exentas que habrían integrado los dividendos distribuidos en la medida en que In Dirección las emvá y han sido incluídas en la demanda.
No procede, por el contrario, computar los mbres a cuyo respecto mo =e ha probado que hayan incidido en las reliquidaciones, de modo que puedan ser imputados al paro a enenta, como los reclamos por ganancias anteriores a la sanción de la ley y por la integración de dividendos con rtservas que ya habrían «atisfeeho el impuesto.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Drducciones. Tumnehles.
Puesto que en el exo =e trata de wma compoñía de seguros y que para las mismas las inversiones que realizan em imeutiebles se tienen por "bienes nslos en el negocio", es procedente la deducción de amortizaciones sobre sm edificios, como lo disponía el nrt, 20, ine, €), de la ley 11.052, Carece así de hase legal la limitación de las amortizaciones a la parte de las in muebles ocupada por las oficinas de la actora.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
