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Fallos: 238:208 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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aplicación de la curva de valores de Villa Celina a la tierra expropiada y al paso de valores de la manzana 103 a la 104. Las dos primeras, como ella misma lo reconoce, se han debido a la mayor disfancia del pavimento, factor de indudable gravitación, aunque sea pequeña la diferencia de ubicación; y la última a que, al tomarse valores de la manzana 103 para trasladarlos a la 104, no se-ha pretendido establecer el valor solamente de los lotes de esta última con frente a la calle que la separa de la 103, sino el valor promedio de toda la tierrn de la manzana, circunstancia que justifien suficientemente la disminución del precio, pues el adoptade la 103 corresponde a lotes que dan frente a la calle incada. , Que por su magnitud el agravio fundamental de la demandada se refiere al coeficiente de superficie aplieado. La tasación efectuada lo fija en 0,507, es decir, que en razón de la superficie expropiada se reduce casi en un 50 la suma que habría podido obtenerse en un loteo, partiendo de la base que los lotes serían de 500 m? aproximadamente y que lo expropiado son 84 Has, y fracción. Como en definitiva, después de tratar de demostrar la sinrazón de la disminución, la demandada la acepta a fs, 625 y vta, aunque solicitando se disminuya al 20, solamente debe considerarse el quantum de la misma. Por lo demás, ya esta Corte ha admitido la aplicación del coeficiente de superficie en juicios resueltos recientemente, Banco Hipotecario Nacional e./ Balbiani José y otros y Gobierno Nacional e./ Dragonetti de Torres, sentencias del 29 de mayo del año en curso.

Que en cuanto al monto del coeficiente aludido, la observación de la tabla que sirvió de base a su determinación, agregada a fs. 169, demuestra su razonabilidad, Admitido que no es el mismo el precio unitario que puedo obtenerse en el mercado por un lote de 500 mts. que por una fracción de $45.000, la progresión de la tabla aludida resulta aceptable para una tierra en las condiciones de la de autos. Así, el supuesto inicial de que auna fracción de una hectárea se le asigne un precio unitario 24 menor que el correspondiente a un lote de 500 m3, no resulta desproporcionado, Si el lote valiera $ 500, la hectárea no valdría $ 10.000 sino $ 7.600. Lo mismo cabe afirmar de la comparación entre una hectárea y cincuenta hectáreas, que es el último supuesto de la tabla. Es razonable que el valor de mercado de una hectárea deba disminuirse en una tercera parte al establecer el valor unitario de cincuenta hectáreas. De tal modo, el coeficiente adoptado de 0,507 encuentra su justifiención en esos dos casos extremos, ya que ! resultado es el mismo si se aplica directamente tal eoeficiente que si se multiplica primero por 0,76 (reducción de 500 a 10.000) y se divide luego por 1,50

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:208 
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