reducción de 10.000 a 500.000). Por lo demás, como se hace notar en la sentencia de la Cámara, en el enso se ha aplic do a esta tierra, de $45.000 m3, la misma reducción que a una de 590.000, temperamento que favorece a la demandada en la fija- .
ción del monto de la indemnización, Que en cuanto al valor de las mejoras, ninguna razón se ha hecho valer por las partes para modificar el fijado por el Tri bunal de Tasaciones; y en enanto a los intereses y a los honorarios regulados, las decisiones de la sentencia apelada se ajustan a la ley y ala jurisprudeneia de esta Corte, Las costas de esta instancia deberán abonarse por su orden, en atención al resultado de los recursos interpuestos.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se confirma en todas sus partes la sentencia reeurrida de fs, 564, Costas de la instancia por su orden, ALrmmeDo Orgaz — Manver dJ, AñcaSanís — Exnmore V. Garr — Cantos Hennena — BExJAmíN Vi
LLEGAS BASAVILBASO.
FELIPE D. GONZALEZ Y OTROS v. S. A. SIERRAS HOTEL DE ALTA
GRACIA
LEGISLACION COMUN,
La determinación de la jornada de trabajo y su retribución hacen a la esenein del contrato de trabajo y constituyen matería propia de legislación nacional. El Congreso ha ejercido esa Facultad, que le confiere el art. 07, ine, 11, de la Constitución Nacional, mediante Ins leyes 11.544 y 12.021 deereto-ey 3302/45), por lo que eunlquier disposición adoptada en subsidio por las provincias debe considerarse inválida en cuanto se oponga al régimen naeional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Le yes provinciales. Córdoba.
La les 3546 de Córdoba, en cuanto dispone que se pague como jornada ínteera de ocho horas In que sólo se extiende a cuatro horas, los días «ábndo, ex emntrarín a los arts. 31 y 108 de la Constitución, pues se aparta de lo establecido por la legislación nueionsl,
RETROACTIVIDAD,
El deeretoJey 1075/56, modifieatorio de la ley 11.54, no es aplicable em efecto retronetivo.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:209
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