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Fallos: 238:210 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Dicroves eL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Abierta como ha sido a fs. 215 la instancia extraordinaria promovida, sólo resta considerar el fondo del asunto.

Al respecto, entiendo que resulta de aplicación al presente caso la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 235:379 , y en el precedente al que dicho pronunciamiento se remitiera (Fallos: 233:156 ), En consecuencia, y de conformidad con lo entonces resuelto, pienso que corresponde revocar la sentencia de fs, 121 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 29 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1957.

Vistos los autos: "González Felipe D. y otros e,/ Sierras Hotel de Alta Gracia S. A." 5,/ haberes", en los que a fs. 215 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Primera de Trabajo de Córdoba de fecha 11 de julio de 1956 Considerando :

Que en autos se ha cuestionado la constitucionalidad de la ley 3546 de Córdoba porque fija en cuatro horas la jornada de trabajo los días sibado, pero dispone su pago como si se-tratara de jornada íntegra de ocho horas. La impugnación se funda, entre otras razones, en que la disposición provincial invade la potestad reservada al Congreso Nacional para legislar exclusivamente sobre derecho común, carácter que asume la determinación de la jornada legal de trabajo y su retribución. La situación de los setenta y nueve actores, es la de haber trabajado 44 horas semanales y percibido el jornal correspondiente a aquel número de horas, consistiendo su reclamo en el cobro de las 4 horas no trabajadas en los días sábado, para totalizar el pago de 48 horas semanales aunque sólo hayan trabajado 44, Que la cuestión constitucional fué plantenda en la contestación de la demanda (fs. 53 vta./5>) por lo que ha sido introducida en tiempo y debe ser objeto de consideración por este Trihunal, lo que ha motivado la coneesión, a fs. 215, del reenrso denegado a fs. 146.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-210

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