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Fallos: 238:211 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Que en Fallos: 233:156 , esta Corte resolvió "que la determinación de la jornada de trabajo y su retribución, hacen a la esconeia del contrato de trabajo y constitnyen materia propia de legislación nacional, según resulta de lo dispuesto por el art, 68, ine, 11, de la Constitución —uctualmente, art. 67, ine, 11— y habiendo el Congreso ejercitado esa facultad mediante la ley 11.544 y el deereto 33.302/45, ratificado por la ley 12921, cualquier disposición adoptada en subsidio por las provincias debe considerarse abrogada por la existencia del rógimen nacional o invalidada en todo cuanto se le oponga y se la quiera aplicar preferentemente", Que tal conclusión es aplicable al caso de antos, por concurrir circunstancias semejantes a las que determinaron la decisión citada y en virtud de lo dispuesto por los arts, 31 y 108.

de la Constitución, Que asimismo en Fallos: 235:370 este Tribunal estableció :

"Que la sanción del deereto-ley 10.375 del 12 de junio de 1956 modificatorio de la ley 11.544, en cuanto pudiern considerarse susceptible de abarcar situaciones como la resuelta en autos, no habría podido tener aplieación en virtud del principio de irretrosetividad establecido por el art. 3 del Código Civil", Que el Tribunal no estima que la respuesta a una de las posiciones formuladas, que se atribuye al Gerente de la Socie.

dad demandada, acerca de su opinión sobre la constitucionalidad de la ley 3546, de que dan cuenta en forma indirecta el eserito de fs. 156 y la resolución de fs. 157 vta., pueda interpretarse como desistimiento de la impugnación de inconstitucionalidad propuesta en la litis, en cuanto al punto conereto del pago de horas no trabajadas, según se sostiene n fs. 102, No resultaría formulado por quien legalmente puede obligar a la demandada, ni concurren las exigencias de fondo y procesales aplicables a la renuncia de la defensa sostenida en todo el eurso del pleito.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr, Procurador Genernl, se revoca la senteneia de fs, 121/143 en enanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 144, ALrno Orcaz — Maxven . AngaSanás — Exmue V. Garnr — Canzos MWennena — Bessamíx ViLLEGAS BASAvILBASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-211

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