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Fallos: 235:370 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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JUAN VENTURA CUELLO Y OTROS v. CANCIO CALA-
MANDREIL

LEGISLACION COMUN.
La determinación de la jornada de trabajo y su retribusión hacen » la mencia del contento de trabajo 2 conti tuyen materia propia de legislación naci Congro a jenido ve trial ate de onfier e A. ql ine. 11, la Constitución Nacional, mediante las leyes 11.544 y 12921 (decreto 33.302/45), po que cualuier disposición adoptada en subsidio provincias
NP e YA
men nacional.

Be CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona.

lidad. Leyes provinciales. Tuenmán. , El art. 1° de la ley 1518 de Tucumán, en cuanto dispone que los servicios prestados e empleados y obreros E hasta E. kr de día de dates empatar como jornada íntegra tea a los efectos de su es contrario a los arts. 31 y "de la Constitución Nacional, pues se aparta de lo establecido al respecto por las leyes nacionales 11.544 y 11.726.

RETROACTIVIDAD,
El deereto-ley 10,375 del 12 de junio de 1956, modificatorio de la ley 11.544, no es aplicable con efecto retroactivo.

DictaMES DEL ProctraDor GENERAL Suprema Corte:

En el caso que aparece publicado en Fallos: 224, 648, yu tuve oportunidad de manifestar mi opinión favorable respecto a la constitucionalidad de la disposición de la ley 1" 1518 de la provincia de Tucumán que se cuestiona en nutos, Por los fundamentos allí aducidos, así como por los que expuse al dictaminar en casos análogos (Fa

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-370

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