2) porque la falsificación de documentos, mediante la cual se lubría inducido en error a las autoridades del mencionado organismo, evidentemente configura un delito que ha obstruído el buen servicio o normal funcionamiento de la administración nacional (art. 3 ine, 39, de la ley 48).
Corr spondería, pues, a mi juicio, declarar la competencia del mazistrado que suseribe la resolución de fs, 28 vta. Buenos Airos, 25 de junio de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1957.
Autos y vistos; considerando :
Que tanto la justicia nacional en lo penal de la Capital Federal —resoluciones de fs, 26 y 39— como la penal especial de dicha ciudad —auto de fs. 28 vta.— se han declarado incompetentes para conocer de Ia presente cansa, en la que se investigan los delitos que se babrían cometido con motivo de la tramitación del expediente 659.409 del Instituto Nacional de Previsión Social, Sección decreto-ley 31.665/44, agregado por cuerda, en el que se acordó jubilación ordinaria íntegra a Da. María Beatriz Costa Palma de Hognn.
Que, como bien dictamina el Sr. Procurador General y lo ha resuelto esta Corte Suprema en los casos de Fallos: 233:191 ; 237:188 y en la causa €. 1036, "Lucía R. Martinelli de Basconcelo", fallada el 26 de abril ppdo., la intervención de la justicia penal especial está impuesta-en el enso tanto por la circunstancia de que podría resultar afectado el patrimonio del Instituto Nacional de Previsión Social como por el hecho de que se habrían cometido adulteraciones en documentos nacionales, con desmedro para el buen servicio de aquella institución.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde ni Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal.
Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal y al señor Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.
ALrneDo Oncaz — Maxven J. AncaSanís — Exmique V. Garrr — Cantos Heunena — BENJAMÍN ViLLEGAS BAsavILBASO,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:205
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