Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:158 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que los demandantes han obtenido ya, o están en condiciones de conseguir.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 78 en lo que ha sido materia del recurso.

AtrreDo Oncaz — MaxveL J. AnrcaSamnás — Exmique V. GaLLr — Carzos Hennena — BENJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBaso,
MARIA GUGLIELMETTI DE BUSCARINI Y OTRO v. AURELIANO

FUNES Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

la arbitrariedad alegada con fundamento en la limitación de la facultad interpretativa de los jueces en los cnsos en que la ley we estima elara y precia por el recurrente, no sustenta la apelación extraordinaria,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1957, Vistos los autos: "Recurso de heeho deducido por los actores en la cansa Buscarini María Guglielmetti de y otro c./ Funes Aureliano y otro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

Que la arbitrariedad alegada con fundamento en la limitación de la facultad interpretativa de los jueces en los censos en que la ley se estima clara y precisa por el recurrente, no sustenta la apelación extraordinaria, Que en efecto, la enestión atinente al método correcto de interpretación, en materia regida por el derecho común, no constituye cuestión federal ni es susceptible de determinación por esta Corte. Por lo demás, no es materia federal la elucidación de los supuestos en que enbe el recurso a la voluntad del legislador para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos