el esclarecimiento del texto aplieado, como tampoco la de los elementos de criterio válidos a tal fin.
Por ello se desestima la precedente queja.
ALmevo Orcaz — MANEL dJ. AncaSanís — Exnmique V. Gar — Cantos Henrena — BexJAMÍN Vi
LLEGAS BASAVILBASO,
MARIA DEL CARMEN DIFIORI DE GOMEZ ESPECHE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Trivunal de justicia, Las resoluciones de organismos o funcionhrios administrativos, sólo son suseeptibles de recurso extraordinario enando, en ejercicio de facultades acordadas por ley, deciden euestiones judiciales con carácter definitivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Lo atinente 2 la designación y remoción del personal civil de la Nación, encomendade al P, E. por el art. 56, ine, 10, de la Constitución Naeional, no es cuestión judicial, aún cuando la cesantía se haya dispuesto por razones de mejor servicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1957, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gómez Espeche María del Carmen Difiori de — apela resolución del Ministerio de Eduención de la Nación", para decidir sobre su procedencia, Y considerando :
Que el recurso extraordinario respeeto de resoluciones de organismos o funcionarios de la administración sólo procede, según reiterada jurisprudencia, cunudo éstas deciden cuestiones judiciales, en ejercicio de facultades acordadas por ley y con carúcter definitivo. :
Que lo atinente a In designación y remoción del personal civil de la Nación, encomendado al Poder Ejeentivo por el art. 86,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:159
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